Al asesorar a familias empresarias es común encontrarse con casos en los que la diversificación de los negocios familiares es tal que ya resulta conveniente pensar en basar la propiedad accionaria en una holding.
Incluso en familias que aún se encuentran en la primera o si acaso segunda generación de propietarios, existen casos en los que la conformación de un family office hace preferible concentrar la propiedad y los flujos en una sola entidad. Para estos casos, es igualmente aconsejable considerar la alternativa de conformar un grupo de sociedades.
Las sociedades holding tienen como función principal tener participaciones y propiedad en otras empresas. Es decir, se trata de una empresa cuyo propósito es ser un vehículo para ser dueño de otras empresas, en lugar de que las personas físicas tengan este carácter de propietarios de manera directa.
Hacerlo de esta manera importa una serie de ventajas para quien toma esta decisión.
En primer lugar, se genera una barrera que restringe y limita la responsabilidad personal de los accionistas y de su patrimonio respecto de sus diversas empresas en las que participarían si lo hicieran personalmente. Siendo una propiedad indirecta, los accionistas responderán realmente hasta el importe de sus aportaciones en la sociedad de la que sean socios o accionistas de forma directa.
En segundo lugar, bien llevado a la práctica bajo una planeación inteligente, permite diversificar los activos que una persona puede tener a través de varias empresas.
En tercer lugar, da lugar a la posibilidad de mejores condiciones fiscales en la recepción de dividendos, pues en el caso de las sociedades, a diferencia de las personas físicas, cuando se retiran dividendos no existe la obligación de llevar a cabo una retención provisional del 10% del importe del dividendo.
Y finalmente, permite considerar un régimen fiscal alternativo, el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, que puede ser una opción preferente para los grupos de sociedades, ya que permite diferir el pago del impuesto sobre la renta hasta por tres ejercicios, generando una tasa con factores comunes para las diversas empresas del grupo, y además, con la posibilidad de poder transmitir las acciones entre las diversas sociedades del grupo a costo fiscal.
Este último elemento, aunque quizá un poco árido en su mera exposición, puede generar ciertamente una ventaja en el tratamiento fiscal aplicable en la transmisión de acciones.
Y, sobre todo, una última ventaja: genera condiciones de concentración y fácil transmisión de los negocios familiares, y un vehículo ideal para la implementación del Protocolo Familiar.
Así que, si eres miembro o asesor de una familia empresaria y notas que la diversificación de sus negocios empieza a generar estructuras que requieren orden, no pierdas de vista que la conformación de un grupo de sociedades alrededor de una holding puede ser una opción que les brinde buenos resultados y una estructura más clara.
Muy buena opción para beneficios fiscales.